Corresponde a un módulo aplicable a aquellas empresas u organizaciones en las que el régimen de ley 50 no opera para la totalidad de los empleados y por el contrario poseen todavía la necesidad de liquidar pensiones y mesadas de jubilación bien sea que estén totalmente a cargo de la empresa o que sean eventualmente compartidas con otras entidades como por ejemplo el Seguro Social.
Las transacciones que componen el módulo permiten registrar el evento de cambio de empleado activo a pensionado con la correspondiente liquidación del valor de pensión de acuerdo con los parámetros dispuestos precisamente para tal fin (edad, tiempo de vinculación y sexo).
En el caso de pensiones por sustitución, este módulo permite administrar los beneficiarios que previo cumplimiento de los requisitos, logran el beneficio de la pensión (identificación, ubicación y porcentajes de beneficio). Para las pensiones compartidas se registran las entidades concurrentes y sus correspondientes porcentajes de participación (en el evento de que la empresa sea precisamente quien la liquide y pague).
Existen adicionalmente las funciones que permiten el manejo de grupos para efectos del cálculo actuarial (constituye una herramienta pero no efectúa el cálculo como tal). También se guarda registro de personas autorizadas para reclamar el pago en caso de imposibilidad del pensionado y registro de los certificados de supervivencia. Para el evento de las pensiones por sustitución, se controla el tope de edad de los hijos beneficiarios mediante un tipo de pensión a término definido lo que puede ser observado a través del reporte estándar de empleados con vencimiento del contrato próximo.
Vale la pena anotar que los pensionados se encuentran en la tabla de Empleados con estado activo pero sus parámetros de liquidación (tipo de nómina, tipo de liquidación, conceptos de pago fijo) están normalmente de acuerdo con las tres formas típicas de efectuar su pago y liquidación y que por consiguiente debe ser consistente con ellas (Pensión exclusiva, pensión compartida y Pensión por sustitución). |